La diputada Xel Arianna Hernández García presentó una iniciativa para incorporar la violencia vicaria en Puebla como supuesto para la adopción de medidas cautelares y de protección dentro del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
La propuesta plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 677 del ordenamiento, con el objetivo de que las autoridades jurisdiccionales cuenten con herramientas claras para atender este tipo de violencia.
De acuerdo con la iniciativa, también se busca garantizar la protección integral de mujeres, niñas, niños y adolescentes. Además, pretende evitar que estos últimos sean utilizados como medio para ejercer violencia.
Iniciativa sobre violencia vicaria en Puebla
El proyecto establece que, en los casos de violencia vicaria, el órgano jurisdiccional deberá decretar de oficio y de manera inmediata las medidas cautelares y de protección conducentes.
Estas acciones deberán atender el interés superior de la niñez y aplicar perspectiva de género, señala la propuesta presentada por la legisladora.
Entre las medidas de protección contempladas se encuentra la desocupación inmediata del domicilio por parte de la persona agresora. También se incluye la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
Asimismo, se propone suspender el régimen de visitas y convivencia, solicitar el auxilio de la fuerza pública y establecer medidas para garantizar alimentos y protección patrimonial.
La iniciativa también considera atención médica y psicológica, además de medidas reeducativas para el agresor.
La propuesta busca fortalecer la protección de las y los infantes ante situaciones de riesgo, así como asegurar la aplicación inmediata de medidas de protección eficaces.
Para consultar información relacionada con el trabajo legislativo, puede revisarse la sección de noticias del Congreso de Puebla.
Medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes
De igual manera, la diputada Xel Arianna Hernández presentó una iniciativa para adicionar y reformar una fracción al artículo 677 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, así como para reformar el artículo 634.
El objetivo es garantizar que, ante circunstancias objetivas de riesgo, las autoridades cuenten con herramientas jurídicas suficientes para suspender o restringir provisionalmente las convivencias.
La propuesta también contempla modificar, cuando corresponda, las condiciones de guarda y custodia. Además, plantea establecer consecuencias jurídicas posteriores a una sentencia firme.
Estas determinaciones deberán aplicarse bajo los principios de proporcionalidad, debido proceso, perspectiva de género e interés superior de la niñez.
La iniciativa señala que, cuando existan hechos o indicios que permitan advertir un riesgo para la integridad física, psicológica o emocional de cualquiera de los integrantes de la familia, la autoridad competente podrá dictar órdenes de protección de manera inmediata y provisional.
La medida tendría especial relevancia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes, con el fin de salvaguardar su seguridad y evitar la continuidad o el agravamiento de la violencia.
La propuesta puede consultarse en el sitio oficial del Congreso del Estado de Puebla.




