Fedrha Suriano propone garantizar el acceso a la interrupción legal del embarazo en Puebla
La diputada Fedrha Isabel Suriano Corrales presentó una iniciativa para garantizar el acceso integral, universal y gratuito a los servicios de salud relacionados con la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación.
La propuesta busca reformar los artículos 4 y 29 de la Ley Estatal de Salud, además de incorporar los artículos 29 Bis y 29 Ter. El objetivo es establecer reglas específicas para la prestación de estos servicios y regular el ejercicio de la objeción de conciencia del personal sanitario.
De acuerdo con la iniciativa, la falta de disposiciones precisas puede generar obstáculos para el ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres. Por ello, plantea fortalecer la certeza jurídica y la organización del Sistema Estatal de Salud.
La propuesta sobre interrupción legal del embarazo
La modificación al artículo 4 pretende incluir de manera expresa la atención integral, universal y gratuita en materia de interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación como una atribución del Estado.
La diputada sostiene que este cambio permitiría armonizar la legislación sanitaria de Puebla con el marco constitucional y penal vigente. También reforzaría la obligación de las autoridades para garantizar la prestación de estos servicios.
En cuanto al artículo 29, la iniciativa plantea reconocer como servicios básicos de salud tanto las acciones para prevenir el embarazo como aquellas destinadas a su interrupción legal hasta las 12 semanas de gestación.
La propuesta forma parte de los temas legislativos relacionados con derechos reproductivos que pueden consultarse en la sección de noticias del Congreso de Puebla.
Objeción de conciencia y organización del personal médico
El artículo 29 Bis establecería reglas para el ejercicio de la objeción de conciencia en los servicios de salud vinculados con la interrupción legal del embarazo.
El planteamiento señala que este derecho no podrá menoscabar la protección de la salud ni la libertad de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. Además, busca evitar que la disponibilidad, oportunidad y calidad de la atención resulten afectadas.
Para ello, la iniciativa coloca en las instituciones de salud la responsabilidad de organizar sus servicios y recursos humanos. La finalidad es que la objeción de conciencia no impida el acceso efectivo a la interrupción legal del embarazo.
De manera complementaria, el artículo 29 Ter propone crear un registro del personal profesional de la salud que manifieste su objeción de conciencia para intervenir directamente en estos procedimientos.
Según la propuesta, el registro permitiría mejorar la planeación de los recursos humanos y asegurar que las instituciones cuenten con personal suficiente para brindar atención oportuna.
El mecanismo deberá operar con respeto al derecho a la protección de datos personales y bajo criterios de no discriminación. Así, tanto el personal objetor como el no objetor quedarían protegidos frente a posibles afectaciones o relegación laboral por ejercer este derecho.
La iniciativa fue presentada por Fedrha Isabel Suriano Corrales ante el Congreso del Estado de Puebla y plantea cambios normativos que deberán seguir el proceso legislativo correspondiente.




